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Un joven trasnsexual pide ir en falda al colegio

Este joven aunque nació hombre, insiste en asistir al colegio en el que estudia con el uniforme de diario que utilizan las niñas.

La Corte Constitucional está a punto de definir un nuevo capítulo del derecho al libre desarrollo de la personalidad en Colombia.

El caso, conocido por EL TIEMPO, tiene que ver con la historia de un joven de 17 años, estudiante de noveno grado de bachillerato de un colegio público de Medellín, a quien le fue negado el ingreso a la institución porque pretendía utilizar el uniforme femenino y no el pantalón y la camisa para los hombres.

La abuela del adolescente, defendiendo los derechos de su nieto, que se identifica como transexual, solicitó al juez de tutela que ordene al colegio que permita que el muchacho pueda asistir a las aulas en falda. Es decir, con el uniforme que portan las niñas de la institución.

Según la abuela, el colegio le negó la entrada bajo el argumento de que existen reglas claras en el manual de convivencia en cuanto a cómo deben vestir hombres y mujeres, y que si bien eran respetuosos de las diferencias sexuales, se debían cumplir las normas internas. La tutela fue negada en dos instancias y fue seleccionada por la Corte Constitucional para revisión.

Tras estudiar el caso, que lleva seis meses en la manos del alto tribunal, el magistrado ponente, Mauricio González, consideró que se deben tutelar los derechos al libre desarrollo de la personalidad y la educación de un menor de edad que se autodenomina como persona transexual, y que en este caso desea vestir el uniforme que se ajusta a su identidad sexual.

Esa posición recoge anteriores pronunciamientos de la Corte Constitucional respecto al libre desarrollo de la personalidad y a la educación de menores. Además se hace especial énfasis en el tema de la identidad sexual y traza una línea jurisprudencial sobre el derecho a la educación de los transexuales.

La ponencia señala que la institución vulneró los derechos fundamentales del estudiante sin un sustento razonablemente constitucional. Esto porque aunque el orden y la disciplina en los establecimientos educativos cumplen con un fin constitucional, no es obligatorio su cumplimiento si con esto se vulnera otro derecho fundamental, como en este caso es el libre desarrollo de la personalidad.

Sobre este tema y tratándose de un adolescente, la jurisprudencia constitucional ha señalado que los asuntos que tienen que ver con la construcción de la sexualidad están vinculados al grado de madurez psicológica del individuo. Y en esta historia, por tratarse de una persona de 17 años, para el ponente está claro que el joven tiene la capacidad para decidir el estilo de vida que considera adecuado.

El documento insiste en que el artículo 16 de la Constitución Política de Colombia protege la capacidad de las personas para definir, en forma autónoma, las opciones vitales que guiarán el curso de su existencia. Se concluye que en la elección de la identidad sexual, por tratarse de algo implícito de la persona, nadie ajeno debe inmiscuirse.

En otras decisiones sobre este derecho aplicado a las instituciones educativas, la Corte ha tutelado el derecho de los alumnos a llevar pelo largo.

Fuente: El Tiempo

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