Conoce las fechas para declarar renta en agosto de 2025. Las novedades deben ser conocidas para quienes están obligados a hacer el pago.
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Durante el mes de agosto, en Colombia se da inicio oficial al calendario tributario para personas naturales, con el vencimiento de la Declaración de Renta correspondiente gravable 2024. Este requisito es obligatorio para miles de contribuyentes y está organizada por los últimos dígitos del Número de identificación Tributaria (NIT), que en el caso de personas naturales suele coincidir con los números finales de su cédula.
Este año, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) estableció que los primeros vencimientos inician el 12 de agosto, y continúan de manera escalonada durante los otros días del mes. Además, quienes no cumplan con las fechas asignadas podrían enfrentarse a sanciones económicas y cobros adicionales por parte de la entidad tributaria.
Calendario oficial para declarar renta en 2025
Estas son las fechas establecidas por la DIAN para los contribuyentes cuyo NIT finaliza entre 01 y 26:
- 12 de agosto: terminaciones 01 y 02
- 13 de agosto: terminaciones 03 y 04
- 14 de agosto: terminaciones 05 y 06
- 15 de agosto: terminaciones 07 y 08
- 19 de agosto: terminaciones 09 y 10
- 20 de agosto: terminaciones 11 y 12
- 21 de agosto: terminaciones 13 y 14
- 22 de agosto: terminaciones 15 y 16
- 25 de agosto: terminaciones 17 y 18
- 26 de agosto: terminaciones 19 y 20
- 27 de agosto: terminaciones 21 y 22
- 28 de agosto: terminaciones 23 y 24
- 29 de agosto: terminaciones 25 y 26
Los vencimientos continúan en septiembre y octubre para los NIT con terminaciones superiores. El calendario completo está disponible en el sitio web oficial de la DIAN.
¿Quiénes deben declarar renta en 2025?
Las personas naturales deberán presentar declaración de renta en 2025 si, al finalizar el año gravable 2024, cumplen con al menos uno de los siguientes criterios. Estos se determinan con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT), que para ese año fue fijada en $47.065:
- Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT, equivalente a $211.793.000.
- Ingresos brutos iguales o mayores a 1.400 UVT ($65.891.000).
- Consumos con tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT.
- Compras o consumos totales que superen los $65.891.000.
- Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones que en conjunto superen ese mismo valor.
- Tener la calidad de responsable del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 31 de diciembre de 2024.
Cumplir con uno solo de estos requisitos basta para que la obligación de declarar sea exigible.
¿Quiénes están exentos de declarar renta?
Existen varias excepciones dentro de la normativa. Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia en Colombia, cuyos ingresos hayan sido sujetos a retención en la fuente, también están exentas de declarar. Asimismo, los contribuyentes del régimen Simple de tributación no tienen la obligación de hacerlo.
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