La Corte Suprema de Justicia ratificó una decisión que obliga a Colpensiones a reconocer una pensión de sobrevivientes, aun cuando el afiliado fallecido no cumplía con uno de los requisitos.
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Una nueva decisión judicial volvió a poner en el centro del debate el acceso a las pensiones en Colombia. La Corte Suprema de Justicia confirmó que Colpensiones no puede negar automáticamente una pensión de sobrevivientes cuando existan normas anteriores más favorables para los beneficiarios.
El fallo, contenido en la sentencia SL2027-2025, resolvió el caso de una mujer que reclamó el derecho a la pensión tras la muerte de su esposo y terminó enfrentando una larga batalla legal contra la administradora estatal de pensiones.
La decisión dejó claro que el llamado “principio de la condición más beneficiosa” puede aplicarse para evitar que familias pierdan un derecho pensional por cambios en la legislación.
Corte Suprema puso límite a Colpensiones
El caso comenzó cuando Mariela solicitó ante Colpensiones el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento de su esposo, ocurrido en 2002. Además del pago de la prestación, pidió que se reconocieran los intereses moratorios correspondientes.
Sin embargo, en el trámite adelantado en 2019, la entidad rechazó la petición. Colpensiones argumentó que el fallecido no reunía las condiciones exigidas por la Ley 100 de 1993 para acceder a la pensión de sobrevivientes.
Según la administradora, el afiliado debía haber cotizado al menos 26 semanas durante el año previo a su muerte, requisito que no cumplió. Por esta razón, concluyó que no era posible reconocer la mesada pensional.
La batalla judicial llegó hasta la Corte
La negativa llevó el proceso a los estrados judiciales. Tanto un juzgado como un tribunal le dieron la razón a Mariela y ordenaron reconocer el pago de la pensión.
No conforme con esas decisiones, Colpensiones presentó recurso ante la Corte Suprema de Justicia buscando revocar las órdenes emitidas en instancias anteriores.
No obstante, el alto tribunal mantuvo la postura de los jueces y ratificó que el caso debía analizarse bajo el principio de la condición más beneficiosa, una herramienta jurídica que permite aplicar una norma anterior cuando resulta más favorable y evita afectar derechos consolidados durante el tránsito entre legislaciones.
¿Por qué la Corte favoreció a la viuda?
Aunque el fallecimiento ocurrió bajo la vigencia de la Ley 100 de 1993, la Corte concluyó que el caso podía estudiarse con base en el Acuerdo 049 de 1990, normativa previa al sistema general de pensiones actual.
Esta disposición exigía haber cotizado 300 semanas antes del 1 de abril de 1994 para consolidar el derecho pensional.
Tras revisar el expediente, la Corte comprobó que el esposo de Mariela acumulaba 898 semanas cotizadas antes de esa fecha, una cifra ampliamente superior a la exigida.
Por ello, el tribunal determinó que existía una “situación jurídica consolidada” y ordenó a Colpensiones reconocer la pensión de sobrevivientes junto con los intereses correspondientes.
La Corte explicó que aplicar una norma derogada en estos casos no contradice el sistema pensional vigente, sino que busca armonizarlo y proteger derechos adquiridos por quienes ya habían cumplido condiciones relevantes bajo reglas anteriores.
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