Reducción a 42 horas: ¿La hora del almuerzo entra en la jornada laboral? Esto dice el Código Sustantivo del Trabajo

Reducción a 42 horas: ¿La hora del almuerzo entra en la jornada laboral? Resolvemos dudas

Mujer sonriente almorzando una ensalada saludable en una oficina moderna

¿La hora del almuerzo entra en la jornada laboral? Tras la reducción de la jornada a 42 horas semanales, muchos tienen dudas. ¡Te explicamos todo aquí!

Desde el 15 de julio de 2026, los colombianos finalmente alcanzamos la meta de trabajar un máximo de 42 horas semanales. Este cambio, liderado por la Ley 2101 de 2021, busca mejorar nuestra calidad de vida sin afectar el salario ni las prestaciones sociales. Sin embargo, en el proceso de adaptación, han surgido confusiones importantes en las empresas.

Seguramente en tu oficina han discutido sobre cómo organizar el horario. Muchos empleadores, con el fin de cuadrar estas horas, han intentado jugar con el tiempo del descanso para comer. Pero, ¿es esto legal? La respuesta corta es no, pero es vital que conozcas los detalles para evitar abusos o malentendidos con tu jefe.

¿La hora del almuerzo entra en la jornada laboral?

Es la pregunta del millón y la respuesta es un rotundo no. Según el Código Sustantivo del Trabajo, el tiempo destinado para el almuerzo es un periodo de descanso intermedio. Por lo tanto, no se considera tiempo de trabajo efectivo ni debe ser remunerado. Es decir, esa hora es tuya y no cuenta dentro de las 42 horas que debes cumplir.

Si en tu trabajo te sugieren ampliar la hora del almuerzo para “completar” las horas faltantes tras la reducción, están incurriendo en un error legal. El tiempo de alimentación es un espacio de desconexión necesario y no puede ser usado como una herramienta de ajuste para la jornada laboral. Tus derechos están protegidos y esta pausa debe mantenerse por fuera del cronograma de horas productivas.

Lo que debes saber sobre la nueva jornada

La implementación de las 42 horas ha traído otros cambios significativos que debes tener en el radar. Aquí te resumimos los puntos clave para que estés bien informado:

  • Flexibilidad: El empleador y tú pueden pactar si las horas se distribuyen en 5 o 6 días a la semana.
  • Límites diarios: Aunque la semana sea más corta, no se pueden exceder las 9 horas diarias de trabajo ordinario.
  • Adiós a ciertos beneficios: Al alcanzar las 42 horas, las empresas ya no están obligadas a otorgar el “día de la familia” ni las dos horas recreativas semanales.
  • Valor de la hora: Al trabajar menos por el mismo sueldo, el valor de tu hora ordinaria, extras y recargos nocturnos o festivos aumenta automáticamente.

Es fundamental que revises tu contrato o los comunicados internos de tu empresa. Si sientes que están disfrazando la jornada laboral con horas de almuerzo extendidas, es momento de aclarar la situación basándote en la normativa vigente. La ley está diseñada para que descansemos más, no para que el tiempo de descanso sea absorbido por los compromisos laborales.

Recuerda que los recargos nocturnos, dominicales y festivos también han sufrido ajustes positivos para tu bolsillo en este 2026. Mantenerte al tanto de estos datos te permitirá defender tus derechos laborales y disfrutar de los beneficios que esta transición legal ha traído para todos los trabajadores en Colombia.

@auralaboralista

Respuesta a @mario ¿En serio el empleador puede ampliar la hora del almuerzo o crear breaks para cumplir con la reducción de la jornada laboral? Sí. Sí puede. Yo sé que a muchos trabajadores les encanta cuando les digo que el empleador no puede hacer algo. Pero resulta que los empleadores también tienen derechos o más bien facultades. Y uno de ellos se llama ius variandi. Si no sabe qué es, búsquelo en Google. Es una de las facultades más importantes que tiene un empleador dentro de una relación laboral. ¿Qué significa? Que el empleador puede organizar la forma como se presta el servicio. Puede dar órdenes. Puede modificar horarios. Puede cambiar la forma de ejecutar el trabajo. Y puede hacerlo porque esa facultad nace directamente del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. ¿Quiere decir eso que puede hacer lo que le dé la gana? No. El ius variandi tiene límites. Debe respetar la dignidad del trabajador, sus derechos fundamentales y no puede convertirse en una medida abusiva. Pero si usted analiza la operación de su empresa y concluye que ampliar el tiempo del almuerzo o establecer breaks le permite cumplir la reducción de la jornada sin afectar gravemente la operación del negocio, sí puede hacerlo. Ahora bien… Muchos me dicen: “Pero es que el Ministerio del Trabajo dijo que eso no se puede.” No. El Ministerio emitió un concepto. Y los conceptos no son leyes. Los conceptos orientan. Las leyes obligan. Y si usted lee la Ley 2101 de 2021 y la reforma laboral, en ninguna parte va a encontrar una prohibición que impida ampliar el tiempo de alimentación o establecer breaks. Así que no confundamos un concepto con una ley. Y recuerde: Así como los trabajadores tienen derechos… Los empleadores también tienen facultades. Y una de las más importantes es el ius variandi.

♬ sonido original – Auralaboralista

Ahora que ya tienes claro que la hora del almuerzo entra en la jornada laboral no es una premisa válida, ¿qué ha pasado en tu empresa? ¿Han intentado hacer cambios extraños con tu horario? ¡Queremos leerte! Cuéntanos tu experiencia en nuestras redes sociales y comparte este artículo con tus compañeros para que nadie se deje confundir.

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Sobre el autor

Katherin Rodríguez

Soy comunicadora social de la Universidad Cooperativa de Colombia. Tengo más de 2 años de experiencia como periodista, redactando noticias y creando contenidos digitales. Actualmente escribo entretenimiento para Candela Estéreo y Vibra FM.

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