Muchos conocieron cuáles vehículos se pueden manejar en Colombia sin usar la licencia de conducción, lo que representa buenas noticias para varios conductores.
Foto: Canva
La licencia de conducción es un documento obligatorio para poder operar vehículos de manera legal en Colombia. Este certificado, otorgado por las autoridades de tránsito, acredita que una persona ha cumplido con los requisitos establecidos para manejar un vehículo en el país.
La obtención de la licencia implica la superación de exámenes teóricos y prácticos que garantizan que el conductor tiene el conocimiento necesario para conducir de manera segura y responsable.
El Código Nacional de Tránsito regula todos los aspectos relacionados con la licencia de conducción, incluyendo las condiciones para su renovación, suspensión y cancelación. Es importante que los conductores estén siempre al tanto de las normativas vigentes para evitar sanciones y asegurarse de que su licencia se mantenga válida y actualizada.
Licencia de conducción ya no es obligatoria para conducir este vehículo en Colombia
La nueva normatividad nacional llegó con noticias para quienes se movilizan en ciertos tipos de vehículos eléctricos como medio de transporte cotidiano.
Esta vez hablamos de la Ley 24 86 de 2025, la cual entró en vigencia el pasado 16 de julio y dispone una nueva medida que podría beneficiar a los conductores que cumplan ciertos requisitos.
El documento determina que algunos medios de transporte están exentos de requisitos tradicionales como la licencia de conducción, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y la matrícula vehícular.
Por lo general, la licencia de conducción es un requisito obligatorio para cientos de vehpiculos a nivel nacional, pues el documento certifica que el titular cumple con los requisitos legales, técnicos y médicos para conducir de manera segura y respondable.
¿Cuáles vehpiculos ya no requieren licencia de conducción?
Él Congreso de la República estableció un marco jurídico específico para los llamados “vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana”, categoría que hasta la fecha no contaba con una reglamentación clara y diferenciada en el Código Nacional de Tránsito.
El artículo 15 de la nueva ley establece que las personas que conduzcan vehículos eléctricos livianos con ciertas características técnicas ya no estarán obligadas a tramitar ni portar licencia de conducción. Podrá ser beneficiado solo en estos tres casos:
- Vehículos que, aunque tengan un peso mayor, no puedan superar velocidades superiores a 40 kilómetros por hora.
- Vehículos cuyo peso, incluyendo la batería, no supere los 60 kilogramos.
- Todos los vehículos que encajen en la categoría definida por el Ministerio de Transporte como “eléctricos livianos de movilidad personal urbana” y cumplan con la potencia máxima permitida de 1.000 vatios.
Es decir, aquellos que hagan uso de patineras eléctricas, biciletas eléctricas y otros dispositivos de transporte personal que cumplan con estas especificaciones podrán circular sin la licencia de conducción.
Otros docuemntos que no son obligatorios
La ley amplió la eliminación nde requisitos que hasta el momento representaban un costo o trámite adicional para los usuarios:
- No se requerirá tener el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
- No es necesaria la matrícula ante un organismo de tránsito.
¿Qué opinas? Escribe lo que piensas en los comentarios de nuestras redes, ¡y dale compartir!
Te podría gustar…










