Para muchos padrastros y madrastras del país esta duda suele surgir cuando se separan de su pareja, la ley del país establece cómo debe llevarse el vínculo luego de dicho divorcio.
Foto: Canva
En Colombia resulta bastante común que sean muchos quienes en la actualidad tienen sus familias constituidas por su madre o padre biológico y una madrastra o padrastro, esto hace que sean muchos los hogares en los que los hijos no pertenecen a ambas partes de la relación.
En la mayoría de casos suele suceder que el padrastro del menor ocupa el lugar de un padre biológico que no está en el círculo familiar y que debe suplir el vínculo afectivo del niño. Sin embargo, existen otras situaciones en las que esta persona no se encuentra del todo relacionada con la crianza del hijastro y prefiere mantener un vínculo con más límites.
Ante quienes hacen parte del primer grupo mencionado, existe una gran duda que seguramente tienen muchos y es que si se separan del padre o madre del menor, deben continuar respondiendo económicamente por el niño aunque no sea su hijo biológico.
¿A los padrastros les pueden exigir cuota de alimentación por hijos no biológicos?
Esta pregunta que suelen hacerse muchos en el país respecto al vínculo que comparten con los hijastros luego de terminar la relación con el padre del menor, es importante tener en cuenta que según la regla general del derecho de familia colombiano, ningún padrastro madrastra debe hacerse cargo de la manutención del menor, pues esta responsabilidad recae de manera directa a los padres biológicos del niño.
A pesar de que en la mayoría de casos este vínculo económico no debe recaer sobre los padrastros o madrastras de los menores, la ley ha impuesto una excepción crucial en estos casos, que se impuso pensando principalmente en proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes del país y se trata de la ‘familia de crianza’.
Aunque la persona no sea el padre biológico del menor, es importante tener en cuenta que si la ley lo considera ‘padre o madre de crianza’, podría recibir una demanda de alimentos por no hacerse cargo de la manutención del menor. Este tipo de casos se presentan exclusivamente cuando la persona decide asumir por tiempo completo el rol parental.
Para que un juez determine el vínculo de esta manera como familia de crianza, se debe probar que se ha estado presente no solo económicamente en la vida del menor, sino que también se ha brindado afecto, cuidado, protección y que asumió la responsabilidad de la crianza del menor, llenando de manera efectiva el vacío existente por el padre o la madre biológica que no se encuentra presente.
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