Esta es la condición que la ley exige para que los colombianos puedan pensionarse con menos semanas y edad

La ley contempla una condición especial que permite a ciertos colombianos acceder a su jubilación con menos semanas cotizadas y a una edad menor, siempre que cumplan con un requisito clave.

Condición para pensionarse con menos semanas cotizadasFoto: Canva

La pensión es un derecho que tienen gran parte de los colombianos, pues se conoce como un tipo de ahorro que se hace durante la vida laboral del trabajador para que este pueda recibir un pago de manera mensual cuando cumpla con los requisitos establecidos por la ley. 

Las razones principales por las que las personas logran acceder a este beneficio son por vejez, invalidez o sobrevivencia. Además de recibir un ingreso de manera mensual, la pensión también le asegura a las personas el acceso a la atención médica en la vejez. 

Actualmente la ley 100 de 1993, más conocida como ‘Ley de Seguridad Social Integral’, establece que la edad mínima para poder acceder a la pensión es de 62 años para los hombres y 57 años en el caso de las mujeres. Así mismo, otro de los requisitos es contar con 1.300 semanas de cotización, lo cual equivale a un total de 25 años. 

Los colombianos que podrán pensionarse con menos semanas y edad

Según lo establecido en el marco normativo actual, hay colombianos que pueden solicitar una pensión anticipada sin necesariamente haber cumplido la edad o semanas cotizadas, exigidas por la ley.

Esto, para las personas con invalidez, donde se requiere una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, y haber cotizado a pensiones como mínimo 50 semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anterior a la fecha en que se produjo la incapacidad.

Esto también compete a los padres de hijos con discapacidad, siempre y cuando se demuestre la dependencia económica del mismo, y cumplan con los requisitos de las semanas cotizadas.

De ser así, se puede pensionar antes de los 57 años para mujeres y 62 para los hombres; sin embargo, si debe satisfacer las semanas obligatorias:

  • Haber cotizado 1.300 semanas
  • Que su hijohaya sido calificado debidamente con invalidez física o menal superior al 50%
  • Que este dependa económicamente del afiliado cotizante
  • Que el padre o la madre no se reincorpore al mundo laboral

Para hacer estos trámites, de manera presencial, se puede acercar a la oficina de Colpensiones más cercana. De igual manera, se puede hacer el proceso de manera virtual, ingresando a la página web del fondo público:

1. Busque la opción “Trámites en Línea”

2. Seleccione “Portal de Trámites” y de clic en “Pensión vejez para padres de hijo inválido”.


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Sobre el autor

Tatiana Carrillo

Comunicadora social y periodista de la corporación universitaria Minuto de Dios, con experiencia en creación de contenido y redacción periodística para diversas áreas, actualmente soy periodista digital de Vibra FM y Candela estéreo.v

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