¿Adiós al impuesto vehicular? Estos motociclistas y conductores ya no tendrán que pagarlo

Algunos motociclistas y conductores en Colombia pueden decirle adiós al impuesto vehicular. Una ley vigente define qué vehículos están exentos y quiénes no deberán asumir este cobro en 2026.

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El impuesto vehicular sigue siendo una obligación para miles de conductores

Tener un vehículo en Colombia implica mucho más que cumplir las normas de tránsito. Cada año, los propietarios de carros, motos y otros automotores deben responder por varios gastos obligatorios que afectan directamente su bolsillo.

Entre esos pagos aparece el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), requisito indispensable para circular por las vías del país. Su costo cambia según el tipo de vehículo y el cilindraje, siguiendo los valores definidos por las autoridades financieras.

A esto se suma la revisión técnico-mecánica, proceso que verifica el estado general del automotor. Allí se revisan aspectos como frenos, suspensión, sistema eléctrico, llantas, emisiones contaminantes y otros componentes fundamentales para garantizar la seguridad vial.

Sin embargo, uno de los cobros que más inquieta a los conductores es el impuesto vehicular, obligación que se calcula con base en el avalúo comercial del vehículo y cuyo pago es anual.

La ley sí contempla excepciones al cobro del impuesto

Aunque muchos propietarios deben pagar este tributo cada año, lo cierto es que la legislación colombiana contempla varios casos en los que el cobro no aplica. La medida está establecida en la Ley 488 de 1998, norma que regula el impuesto sobre vehículos automotores y determina quiénes están obligados a asumirlo y quiénes quedan exentos.

Según la legislación, el impuesto vehicular recae sobre los propietarios de vehículos nuevos, usados y aquellos que ingresen temporalmente al territorio nacional. Además, cada año el Ministerio de Hacienda reajusta los valores del tributo y el Ministerio de Transporte fija los rangos de avalúo que sirven para calcular la tarifa correspondiente.

La norma también establece que el impuesto se causa el primero de enero de cada año. Para los vehículos nuevos, la obligación nace desde el momento en que se solicita la inscripción en el registro automotor.

Estos motociclistas y conductores no tendrán que pagar el impuesto vehicular

El artículo 141 de la Ley 488 de 1998 señala de forma expresa qué vehículos están excluidos del impuesto sobre automotores.

En primer lugar, quedan exentas las bicicletas, motonetas y motocicletas con motor de hasta 125 centímetros cúbicos (125 c.c.). Esto significa que miles de motociclistas en Colombia no deben asumir este cobro anual.

La lista también incluye a los tractores y maquinaria agrícola, como trilladoras y equipos destinados exclusivamente al trabajo en el campo. Estos vehículos quedan por fuera del impuesto debido a su función productiva y a que no están diseñados para circulación común.

Del mismo modo, se excluyen los tractores sobre oruga, motoniveladoras, compactadoras, cargadores y maquinaria usada para construcción de vías públicas. Su naturaleza industrial y operativa hace que no entren dentro del régimen tributario del impuesto vehicular tradicional.

Otro grupo beneficiado corresponde a la maquinaria industrial que, por sus características, no está destinada a movilizarse por vías públicas o privadas abiertas al tránsito.

Finalmente, la ley también exonera a los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga, un alivio tributario que aplica para este sector del transporte.

Ojo a los plazos del impuesto vehicular en Bogotá

Para quienes sí deben pagar el impuesto, es importante no dejar pasar las fechas límite. En Bogotá, el calendario tributario de 2026 estableció plazo hasta el 24 de julio para ponerse al día con esta obligación.

No obstante, existe una alternativa para quienes necesitan organizar mejor sus finanzas. Se trata del Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), mecanismo que permite dividir el impuesto en dos pagos y sin intereses adicionales.

Los conductores interesados deben presentar la declaración inicial antes del 12 de junio. Luego deberán pagar una primera cuota el 3 de julio y la segunda el 4 de septiembre.

Las autoridades recuerdan que incumplir con esta obligación puede salir caro, pues la sanción por no pagar el impuesto sobre vehículos automotores alcanza los 366.618 pesos.

Así puede pagar el impuesto vehicular en 2026

Los propietarios de vehículos matriculados en Bogotá tienen varias opciones disponibles para cumplir con este trámite sin complicaciones. El pago puede realizarse mediante la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda, modalidad que permite descargar la factura y hacer el proceso completamente en línea.

También existe la posibilidad de pagar presencialmente en entidades bancarias autorizadas como Bancolombia, Davivienda, BBVA y Banco de Bogotá, entre otras. Además, continúan habilitados los medios electrónicos como portales bancarios, billeteras digitales, cajeros automáticos y corresponsales financieros.

Vehículos eléctricos tendrán descuentos hasta 2030

Más allá de las exenciones, Bogotá mantiene beneficios tributarios para impulsar la movilidad sostenible.

Los vehículos eléctricos nuevos matriculados en la ciudad podrán acceder a un descuento del 60 % del impuesto vehicular durante cinco años posteriores a su matrícula.

En el caso de los taxis eléctricos nuevos, el descuento aumenta al 70 % por el mismo periodo. Mientras tanto, los vehículos híbridos eléctricos tendrán un beneficio del 40 %, siempre que no funcionen con gas.

Estos incentivos seguirán vigentes hasta 2030 y buscan promover tecnologías de transporte menos contaminantes y con menor impacto ambiental.

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