Este impuesto debe ser pagado por todos los dueños de los diferentes imbuebles existentes en el país.
Cada año en Bogotá, los ciudadanos deben ponerse al día con las obligaciones tributarias, dentro de estos compromisos, uno de los más conocidos es el predial. Aunque hay quienes no le dan la importancia suficiente, incumplir con este pago puede generar varios dolores de cabeza.
Para poder pagar esta obligación, es necesario tener el certificado de paz y salvo predial, el cual también es fundamental por si se quiere vender un inmueble, tener al día la documentación del inmueble o adelantar trámites notariales. Obtener este documento no requiere ningún costo y se puede hacer en pocos minutos desde el celular o computador.
Para poder pagar esta obligación, es necesario tener el certificado de paz y salvo predial, el cual también es fundamental por si se quiere vender un inmueble, tener al día la documentación del inmueble o adelantar trámites notariales. Obtener este documento no requiere ningún costo y se puede hacer en pocos minutos desde el celular o computador.
¿Cómo descargar el certificado predial en línea?
Este proceso es fácil y gratuito, puede solo debbes tener a la mano el número CHIP o la Cédula Catastral del predio:
- Ingrese al sitio web oficial: www.haciendabogota.gov.co.
- Selecciona la opción “Impuestos” y luego haz clic en “Predial”.
- Dirigete al módulo de consulta de obligaciones tributarias.
- Ingresa el número CHIP o la cédula catastral del inmueble.
- Verifica la información. Si no hay pagos pendientes, podrás generar y descargar el certificado de paz y salvo.
El sistema solo habilita el certificado si no hay ninguna cuenta en mora. En caso contrario, el sistema mostrará el monto adeudado y no permitirá la descarga hasta que todo esté cancelado.
Esta es la lista de propietarios que no deben pagar el impuesto predial
Es importante tener en cuenta que aunque este pago lo deben realizar todos en la capital del país frente a sus inmuebles, pero existen algunas excepciones. Es por esto que los poseedores de los siguientes bienes no deben cancelar el impuesto:
- Salones comunales propiedad de las juntas de acción comunal.
- Casas y apartamentos de uso residencial, ubicados en los estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos.
- Tumbas y bóvedas funerarias, siempre que no sean de propiedad de los parques cementerios.
- Aquellos que pertenezcan a la Iglesia católica, tales como templos, capillas, casas curales, casas episcopales, monasterios, conventos, seminarios e inmuebles similares.
- Propiedades de iglesias y comunidades religiosas diferentes a la católica, reconocidas por el Estado colombiano y destinadas al culto, así como las casas pastorales y seminarios.
- Bienes de uso público mencionados en el artículo 674 del Código Civil.
- Parques naturales o públicos que pertenezcan a entidades estatales.
- Predios e inmuebles que pertenezcan a entidades como la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja y los sujetos signatarios de la Convención de Viena, que estén destinados a las funciones propias de la respectiva entidad.
- Instalaciones militares y de la Policía, el Hospital Central y los inmuebles utilizados por la Rama Judicial.
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