Te traemos el calendario tributario 2025 para que estés al día en tus impuestos y luego no tengas dolores de cabeza.
Foto: Canva
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) presentó el calendario tributario para 2025. Este incluye las fechas clave para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales de forma oportuna.
Si necesitas una vista rápida y detallada de las fechas correspondientes al último dígito de tu NIT, puedes consultar directamente en el calendario tributario oficial que puedes encontrar ingresando a este link: https://www.dian.gov.co/Paginas/CalendarioTributario.aspx
Principales tributos y las fechas límite para pagarlos
Impuesto sobre la renta y complementario
- Grandes contribuyentes:
- Primera cuota: del 11 al 24 de febrero.
- Segunda cuota: del 9 al 24 de abril.
- Tercera cuota: del 11 al 25 de junio.
- Personas jurídicas:
- Primera cuota: del 12 al 23 de mayo.
- Segunda cuota: del 9 al 22 de julio.
- Personas naturales:
- NIT terminado en 67 a 00: del 1 al 24 de octubre.
- NIT terminado en 01 a 26: del 12 al 19 de agosto.
- NIT terminado en 27 a 66: del 1 al 26 de septiembre.
Otros tributos destacados
Presencia Económica Significativa (PES):
Las personas o entidades extranjeras con presencia económica en Colombia deberán realizar pagos bimestrales así:
- Enero-febrero: hasta el 14 de marzo.
- Marzo-abril: hasta el 15 de mayo.
- Mayo-junio: hasta el 14 de julio.
- Julio-agosto: hasta el 12 de septiembre.
- Septiembre-octubre: hasta el 18 de noviembre.
- Noviembre-diciembre: hasta el 16 de enero de 2026.
Declaración de activos en el exterior:
- Grandes contribuyentes: en abril.
- Personas jurídicas: en mayo.
- Personas naturales: del 12 de agosto al 24 de octubre.
IVA:
- Enero-febrero: del 11 al 25 de marzo.
- Julio-agosto: del 9 al 22 de septiembre.
- Noviembre-diciembre: del 13 al 26 de enero de 2026.
Retención en la fuente
Este tributo deberá declararse mensualmente, dependiendo del último dígito del NIT. Las fechas clave son:
- Enero: del 11 al 24 de febrero.
- Julio: del 12 al 26 de agosto.
- Diciembre: del 13 al 26 de enero de 2026.
Cumplir con estas fechas es fundamental para evitar sanciones. No dejes tus obligaciones para última hora y organiza tu calendario tributario desde ya. ¡Aprovecha este recordatorio y mantente al día con la DIAN!
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