¿El 31 de cada mes se trabaja gratis? Esta es la verdad que pocos saben

¿El 31 de cada mes se trabaja gratis? Te contamos todo lo que debes saber acerca de esto y si te lo deben pagar o no.

El 31 de cada mes se trabaja gratisFoto: Canva

En Colombia, recientemente se conoció la reducción que tendría la jornada laboral, pasando de 48 horas semanales a 42 para el año 2026, disminuyendo 2 horas año por año. Con esto, las diferentes empresas han optado por regular el horario laboral, distribuyendo bien las horas entre la semana para cumplir con la normativa.

Debido a esto, la población del país ha estado rondando en una duda, y es que, si un mes tiene 31 días, ¿por qué se liquida como si tuviese 30? Esto tiene como base los diferentes meses del año, la distribución de los días y otros factores.

¿El 31 de cada mes se trabaja gratis?

Según el Gobierno Nacional Colombiano, no se paga el 31 porque lo que se realiza es la división de los 365 días del año en 12 meses, lo que da como resultado 30,4 días. Es decir, 30 es el promedio de días al mes, y es por ello que, aunque un mes tenga 28, 29, 30 o 31 días, se paga igual.

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A pesar del número de días con el que cuente el mes que quieres liquidar, debes entender que, para efectos laborales, el mes cuenta con 30 días. Con base en esto, puedes realizar la liquidación de tu nómina. Esto facilita el proceso de liquidación de nómina y estandariza los procesos.

Concepto 104544 del Ministerio de Trabajo

Del mismo modo, este concepto tiene una regulación específica y no resulta ser una operación que decida la empresa. El Ministerio de Trabajo se pronunció sobre este tema por medio del Concepto 104544 del 21 de abril de 2008. Este concepto aclara que no existe una norma que ordene el pago de 30 o 31 días de salario mensual, pero, por el Derecho Comercial, se debe considerar en principio que el mes laboral es de 30 días para cualquier efecto.

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Prestaciones sociales y parafiscales

Cuando liquidas los pagos de seguridad social, siempre se debe realizar con base en 30 días, a pesar de que sea febrero, que puede tener 28 o 29 días, o en los meses que tienen 31 días.

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Esto quiere decir que, incluso para realizar la liquidación de las prestaciones sociales de ley, no debes hacer ningún tipo de distinción en comparación con la nómina que se liquidó.

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Sobre el autor

David Lozano

Comunicador social y periodista de la Universidad Minuto de Dios. Con experiencia de más de 2 años en redacción de contenidos digitales y reportería. Actualmente, redactor de entretenimiento en Vibra y Candela Estéreo.

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