¿Cuándo debe declarar renta según su número de cédula? Muchos colombianos ya se están alistando para realizar el pago de sus impuestos y este es el calendario tributario que debe tener en cuenta.
Foto: Captura de pantalla redes sociales (06-04-2026)
Muchos colombianos se están preparando para ponerse al día con sus obligaciones tributarias y tanto personas naturales como jurídicas deben realizar el trámite de la declaración de renta frente a la DIAN, para así informar sobre sus propiedades, ingresos y gastos.
Cada año, los colombianos deben alistar un presupuesto para pagar sus obligaciones tributarias o impuestos, sobre todo la declaración de renta que asusta a muchos. Se tiene en cuenta que, la declaración de renta es un documento en el que las personas naturales y jurídicas informan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sobre sus ingresos, egresos, inversiones y patrimonio realizados en el año anterior.
Para este 2026, el ejercicio se basa en los movimientos financieros del año gravable 2025. Es importante entender que declarar no siempre significa pagar; el reporte permite a la autoridad tributaria calcular si el contribuyente debe abonar un impuesto o si, por el contrario, tiene un saldo a favor debido a las retenciones que le practicaron durante el año.
Para las personas naturales, la obligación de declarar en 2026 surge si se cumple alguno de los topes establecidos por la ley. Los límites más comunes incluyen haber tenido ingresos brutos superiores a $69.718.600, un patrimonio bruto al cierre de 2025 que iguale o supere los $224.095.500, o si los consumos con tarjeta de crédito y compras totales excedieron los $69.718.600. Estos valores se calculan con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT), que para el año de reporte (2025) se fijó en $49.799.
El calendario tributario define las fechas de vencimiento según los últimos dos dígitos del NIT o de la cédula de ciudadanía. En 2026, los plazos para las personas naturales suelen comenzar en agosto y se extienden hasta octubre. No presentar esta declaración a tiempo o hacerlo con errores puede acarrear sanciones económicas considerables, por lo que se recomienda organizar con antelación documentos como certificados bancarios, de ingresos y retenciones, y soportes de bienes para evitar contratiempos de última hora.
¿Cuándo debe declarar renta según su número de cédula?
Durante el 2026, tanto trabajadores independientes como dueños de empresas deben cumplir con sus obligaciones fiscales ante la DIAN. Para facilitar este proceso, la entidad publicó con antelación el calendario tributario, destacando la declaración de renta como un trámite esencial donde se reportan activos, ingresos y egresos. Es fundamental estar atento a las fechas asignadas para evitar inconvenientes en estas gestiones legales.
La obligación de pagar este impuesto surge al superar topes específicos durante el año anterior, como poseer un patrimonio bruto de $224.095.500 o registrar ingresos, consumos y compras con tarjeta de crédito iguales o superiores a $69.718.600. Ya sea de forma autónoma o con asesoría profesional, el contribuyente debe verificar si sus movimientos financieros o consignaciones alcanzan estas cifras para presentar su declaración puntualmente.
De acuerdo al lo establecido en el Calendario Tributario para 2026, los colombianos deben pagar sus obligaciones del entre el 12 de agosto y el 26 de octubre; sin embargo, deben tener en cuenta las fechas asignadas, dependiendo su número de cédula, sobre todo los dígitos finales, pues en este periodo de tiempo deberá realizar el tramite y correspondiente pago.
Agosto
- 12 de agosto: cédulas terminadas en 01 y 02.
- 13 de agosto: cédulas terminadas en 03 y 04.
- 14 de agosto: cédulas terminadas en 05 y 06.
- 18 de agosto: cédulas terminadas en 07 y 08.
- 19 de agosto: cédulas terminadas en 09 y 10.
- 20 de agosto: cédulas terminadas en 11 y 12.
- 21 de agosto: cédulas terminadas en 13 y 14.
- 24 de agosto: cédulas terminadas en 15 y 16.
- 25 de agosto: cédulas terminadas en 17 y 18.
- 26 de agosto: cédulas terminadas en 19 y 20.
- 27 de agosto: cédulas terminadas en 21 y 22.
- 28 de agosto: cédulas terminadas en 23 y 24.
- 31 de agosto: cédulas terminadas en 25 y 26.
Septiembre
- 1 de septiembre: cédulas terminadas en 27 y 28.
- 2 de septiembre: cédulas terminadas en 29 y 30.
- 3 de septiembre: cédulas terminadas en 31 y 32.
- 4 de septiembre: cédulas terminadas en 33 y 34.
- 7 de septiembre: cédulas terminadas en 35 y 36.
- 8 de septiembre: cédulas terminadas en 37 y 38.
- 9 de septiembre: cédulas terminadas en 39 y 40.
- 10 de septiembre: cédulas terminadas en 41 y 42.
- 11 de septiembre: cédulas terminadas en 43 y 44.
- 14 de septiembre: cédulas terminadas en 45 y 46.
- 15 de septiembre: cédulas terminadas en 47 y 48.
- 16 de septiembre: cédulas terminadas en 49 y 50.
- 17 de septiembre: cédulas terminadas en 51 y 52.
- 18 de septiembre: cédulas terminadas en 53 y 54.
- 21 de septiembre: cédulas terminadas en 55 y 56.
- 22 de septiembre: cédulas terminadas en 57 y 58.
- 23 de septiembre: cédulas terminadas en 59 y 60.
- 24 de septiembre: cédulas terminadas en 61 y 62.
- 25 de septiembre: cédulas terminadas en 63 y 64.
- 28 de septiembre: cédulas terminadas en 65 y 66.
Octubre
- 1 de octubre: cédulas terminadas en 67 y 68.
- 2 de octubre: cédulas terminadas en 69 y 70.
- 5 de octubre: cédulas terminadas en 71 y 72.
- 6 de octubre: cédulas terminadas en 73 y 74.
- 7 de octubre: cédulas terminadas en 75 y 76.
- 8 de octubre: cédulas terminadas en 77 y 78.
- 9 de octubre: cédulas terminadas en 79 y 80.
- 13 de octubre: cédulas terminadas en 81 y 82.
- 14 de octubre: cédulas terminadas en 83 y 84.
- 15 de octubre: cédulas terminadas en 85 y 86.
- 16 de octubre: cédulas terminadas en 87 y 88.
- 19 de octubre: cédulas terminadas en 89 y 90.
- 20 de octubre: cédulas terminadas en 91 y 92.
- 21 de octubre: cédulas terminadas en 93 y 94.
- 22 de octubre: cédulas terminadas en 95 y 96.
- 23 de octubre: cédulas terminadas en 97 y 98.
- 26 de octubre: cédulas terminadas en 99 y 00.
Ahora que sabes cuándo debe declarar renta según su número de cédula. ¿Qué opinas? Escribe lo que piensas en los comentarios de nuestras redes, ¡y dale compartir!
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