Las empresas deben hacer el pago de los intereses de las cesantías antes del 31 de enero, te contamos cómo calcular ese valor.

Si trabajas en Colombia, es importante que sepas que antes del 31 de enero tu empleador tiene que hacer un pago adicional a las cesantías. Este dinero corresponde a los intereses generados por las cesantías durante todo el año pasado, y es un derecho que te corresponde como trabajador.
¿Qué son los intereses de las cesantías?
Las cesantías son una especie de ahorro obligatorio que los empleadores deben hacer por cada trabajador. Este dinero se guarda en un fondo y puede ser retirado por el trabajador en casos de necesidad, como para la compra de vivienda, educación o en caso de que se termine el contrato laboral.

Sin embargo, las cesantías no son solo el monto que se ahorra, también generan intereses que se deben pagar al trabajador.
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De acuerdo con la Ley 50 de 1990, los empleadores deben pagar un 12% anual sobre el valor de las cesantías acumuladas. Este porcentaje es lo que se considera como los intereses de las cesantías. El cálculo es bastante sencillo:
Cesantías x días trabajados x 0,12 ÷ 360.
¿Cuándo se debe hacer el pago de los intereses de las cesantías?
El pago de los intereses de las cesantías debe hacerse antes del 31 de enero de cada año. Esto significa que, si trabajaste todo el año pasado, deberías recibir este dinero extra junto con tu salario o como un pago independiente. Si el empleador no cumple con este plazo, estará incumpliendo con la ley y podría enfrentar sanciones.
¿Qué pasa si no te pagan a tiempo los intereses de las cesantías?
Si tu empleador no paga los intereses a tiempo, tienes derecho a exigir que te lo paguen, ya que es una obligación legal. En caso de que el empleador se niegue a realizar el pago, puedes acudir a las autoridades laborales para que te ayuden a resolver el problema.
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Recuerda que este pago no depende de que decidas retirar las cesantías o no. Los intereses se calculan sobre el saldo acumulado hasta el 31 de diciembre del año anterior y deben ser entregados de manera directa al trabajador.
Así que no olvides revisar si el pago de los intereses de tus cesantías ha sido hecho antes del 31 de enero y, si no, ¡exige lo que te corresponde!
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