Tras la aprobación de la reforma laboral son muchas las dudas que han surgido respecto a los ajustes de las condiciones laborales en Colombia.
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La aprobación de la reforma laboral ha traído diferentes reacciones en distintos sectores del país, y aunque ya empezó a regir en Colombia, se han ido limitando algunos de los cambios que vienen con ella para aplicarlos de manera paulatina y así no resultar muy invasiva para los trabajadores del país.
Ante la gran cantidad de cambios y ajustes que se han presentado para la mayoría de empleados del país luego de ser aprobado este nuevo documento que rige las condiciones laborales, existen muchas dudas respecto a cuáles son los aspectos que aún no han sido modificados para cada uno de los empleados.
La pregunta que más se hacen muchos colombianos es si con la aprobación de la reforma laboral el tiempo que asignan a transportarse a sus lugares de trabajo cada día les será pagado dentro de su salario y demás prestaciones legales que reciben al mes.
¿El tiempo en el que se desplaza a su trabajo debe ser remunerado?
Si usted hace parte del grupo de trabajadores que se hace esta pregunta tras aprobarse la reforma laboral, es necesario que tenga en cuenta que el Ministerio de Trabajo, con base en el Código Sustantivo del Trabajo, aseguró y aclaró que la jornada laboral en Colombia se constituye exclusivamente del período en el que el trabajador se encuentra a disposición de su empleador cumpliendo con sus funciones asignadas.
Esto implica que para que el tiempo que le pagan sea válido debe encontrarse en su puesto de trabajo, con su dotación completa y sobre todo, cumpliendo con el horario previamente establecido por la empresa.
“La jornada laboral es el período de tiempo durante el cual un empleado está a disposición de su empleador para llevar a cabo sus tareas laborales, las cuales deben comenzar y terminar en el horario establecido por la empresa”, precisó MinTrabajo.
De esta manera, es claro que el tiempo que le tome transportarse hacia su lugar de trabajo no puede ser remunerado por parte de sus empleadores, pues esto no se encuentra establecido dentro de las leyes de trabajo, ni es reconocido como obligación de la empresa por parte del Ministerio que lo regula.
¿Cuándo sí deben reconocer el tiempo en el que se transporta?
En el caso en que se le haya solicitado desplazarse a un lugar diferente a su sede principal por parte del empleador, este tiempo sí debe ser remunerado e incluso en muchas ocasiones el dinero invertido en el transporte para llegar al lugar de destino.
“Cuando el empleador solicita que el trabajador se desplace a otros sitios distintos a la sede principal para realizar labores encomendadas, debe remunerar ese tiempo con salario ordinario, sin que dichas horas sean consideradas como trabajo suplementario u horas extras”, específica el Ministerio de Transporte.
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