Se dio a conocer el nuevo horario de rumba para Bogotá desde el 1 de julio. La noticia ha tomado por sorpresa no solo a ciudadanos, sino dueños de establecimientos.

Cada fin de semana, Bogotá se convierte en el epicentro de rumba y entretenimiento para varios ciudadanos o turistas que se encuentran en la ciudad. Al rededor de 500.000 personas sales a disfrutar la vida nocturna, esto, con el fin de desconectarse del estrés semanal y buscar otro ambiente en restaurantes, bares o discotecas.
Con emblemáticas zonas como el Parque de la 93, Chapinero, Usaquén o la Zona T, la capital colombiana ofrece gran variedad de ambientes para todos los gustos.
Sin embargo, llegó una nueva noticia para quienes disfrutan de este estilo de vida, pues a partir del 1 de julio de 2025, en Bogotá entrará en vigor el Decreto 293 que fue expedido por la Alcaldía Distrital el 26 de junio.
Cambio en los horarios de rumba en Bogotá a partir del 1 de julio
Este decreto establece los nuevos horarios y condiciones para que se lleven a cabo las actividades económicas que impliquen el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en la ciudad.
Cabe resaltar que la expedición de este decreto, no se basa en un hecho nuevo, pues, desde la administración de Claudia López, se habían establecido zonas con horarios diferentes para las noches de fiesta.
El horario para actividades que incluyan gastrobares, tiendas, expendios o comercios de este tipo, es de 10:00 a.m. a 11:59 p.m., todos los días. Aunque el nuevo decreto tiene en cuenta excepciones para discotecas y abres, los cuales podrán operar hasta las 3:00 a.m. del siguiente día, esto, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos.
Del mismo modo, también se crearán Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido, las cuales ya existen, pero no tenían esta denominación, donde los establecimientos podrán funcionar hasta las 5:00 a.m.
¿Cómo se definen las Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido?
Estas zonas son establecidas por el Gobierno, secretarías de seguridad, entre otras entidades del Distrito, quienes tienen en cuenta el nuevo Índice de Seguridad, Convivencia y Orden Urbano (Iscou), el cual evalúa los factores de ruido, seguridad y convivencia en todas las localidades de Bogotá. Las entidades tendrán 90 días para determinar los perímetros
Así mismo, se prohíbe el consumo de alcohol en espacios públicos dentro del perímetro urbano y dentro de un radio de 200 metros de centros educativos.
Al incumplir estas normas, podrá obtener sanciones correctivas y administrativas, considerando las leyes 1801 de 2016. 2450 de 2025 y 1333 de 2009, las cuales abarcan multas y sellamientos.
Ahora que conoces el nuevo horario de rumba para Bogotá desde el 1 de julio, ¿Qué opinas? Escribe lo que piensas en los comentarios de nuestras redes, ¡y dale compartir!
Te podría gustar…