Los trabajadores a los que NO les aplica la reducción de jornada laboral desde julio 2025

Frente a la nueva reducción de jornada laboral en Colombia, no todos los trabajadores del país verán reflejada esta disminución en sus horarios semanales.

no aplica la reducción de la jornada laboralFoto: Canva

La Ley 2101, sancionada en 2021, estableció que Colombia pasaría de una jornada de 48 horas a una de 42 horas semanales. Esta transición sería escalonada, comenzando en 2023 con reducciones anuales: primero una hora por año, y a partir de 2025, dos horas por año hasta llegar a la meta en 2026.

Reducción laboral 2025: ¿cuándo comienza y qué cambios trae?

La fecha clave será el miércoles 16 de julio de 2025, cuando se hará efectiva una nueva reducción y la jornada pasará de 46 a 44 horas semanales. Es el primer año en que la disminución no será de una sola hora, sino de dos, como parte del cronograma oficial de la ley.

Este ajuste no afectará los salarios de los trabajadores cobijados por la norma. De hecho, el valor de la hora ordinaria aumentará, al igual que los recargos por trabajo en horarios especiales. La idea es conservar el ingreso total, pero con menos tiempo laboral efectivo.

Para distribuir estas 44 horas, el empleador podrá pactar con el trabajador un horario adaptado a las necesidades del cargo y la empresa. Algunas opciones son:

  • Trabajar 8 horas de lunes a viernes y 4 horas el sábado
  • Cumplir dos jornadas de 8 horas y las demás de 7 horas
  • Hacer cuatro jornadas de 8 horas y otras dos de 6 horas

Este paso busca acercar a Colombia a estándares laborales globales, promoviendo un mejor equilibrio entre la vida personal y profesional, así como fomentar la productividad empresarial a través del bienestar de los empleados.

¿Quiénes quedan por fuera de la reducción de jornada laboral?

Aunque la nueva norma cobija a gran parte del sector privado, existen trabajadores a quienes no se les aplicará esta reducción. Así lo explicó la experta laboral Angie Vargas en conversación con Actualícese, aclarando quiénes quedan exentos por la naturaleza de su labor o condición.

Estos son los grupos excluidos:

  • Menores trabajadores entre 15 y 17 años: tienen límites especiales de horario. Los de 15 y 16 años solo pueden trabajar hasta 6 horas al día (30 semanales), y los de 17 años pueden cumplir hasta 8 horas diarias, pero nunca superar las 40 horas por semana ni trabajar después de las 8:00 p.m.
  • Empleados con labores irregulares, discontinuas o vigilantes que residen en su lugar de trabajo.
  • Cargos de alta responsabilidad, como personal de dirección, manejo o confianza, quienes tienen funciones decisivas o acceso a información sensible en la empresa.
  • Trabajadores en sectores riesgosos, como minería, salud, emergencias o sectores con exposición a materiales peligrosos.

Recuerde que desde el 25 de diciembre de 2025, también entrará en vigencia un nuevo horario para la jornada nocturna, que arrancará a las 7:00 p.m. y no a las 9:00 p.m. como era habitual.

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Sobre el autor

Giulianna Candela

Estudiante de Comunicación Social y Periodismo de la Universidad Sergio Arboleda. Actualmente realizo mis prácticas profesionales como periodista digital de Candela y Vibra, además manejo de redes para Un Amigo me Contó que….

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