Desde el miércoles 16 de julio, Colombia dará un nuevo paso hacia la transformación laboral con la implementación del siguiente tramo en la reducción de la jornada semanal.
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La Ley 2101 de 2021 fue aprobada durante la presidencia de Iván Duque y contempla una disminución gradual de las horas laborales. Aunque fue sancionada en 2021, comenzó a aplicarse a partir de 2023, y culminará en 2026 con un total de seis horas menos en la semana laboral.
Cambios laborales en 2025: ¿cuántas horas menos se trabajarán?
Para este 2025, la jornada semanal disminuirá de 46 a 44 horas. En los dos años anteriores, la reducción fue de solo una hora por año, pero a partir de este julio y hasta el próximo año, el recorte será de dos horas anuales, completando así la meta de las 42 horas semanales establecidas por la ley.
Este ajuste busca alinearse con las recomendaciones internacionales para garantizar el bienestar laboral sin afectar el salario. Es importante aclarar que los pagos mensuales no cambiarán, pero el valor por hora y el pago de recargos por tiempo extra o turnos especiales sí aumentarán.
¿Quiénes están excluidos de esta reducción laboral?
Aunque muchas personas podrán disfrutar del nuevo horario, no todos los trabajadores serán cobijados por esta norma.
Los menores entre 15 y 17 años, con autorización del Ministerio de Trabajo, ya cuentan con horarios especiales: 6 horas diarias (máximo 30 semanales) para los de 15 y 16 años; 8 horas diarias y 40 semanales para los de 17, sin trabajar después de las 8:00 p.m.
Tampoco aplica para quienes tienen cargos de alta responsabilidad como gerentes, coordinadores, personal con acceso a información confidencial o quienes tomen decisiones estratégicas dentro de una organización.
También quedan por fuera los trabajadores que ejercen labores intermitentes, de vigilancia con residencia en el lugar de trabajo, o en condiciones de riesgo como minería, salud, exposición a agentes peligrosos, o emergencias.
¿Y la hora del almuerzo? ¿Se incluye dentro del horario laboral?
Una de las preguntas más frecuentes tiene que ver con el tiempo de almuerzo. Según el Ministerio de Trabajo, esta pausa no forma parte de la jornada legal ordinaria, ya que se trata de un derecho no remunerado destinado al descanso del trabajador.
Esto significa que la hora del almuerzo no podrá descontarse del horario laboral pactado. Solo si el empleado decide voluntariamente trabajar durante ese tiempo y se llega a un acuerdo con el empleador, esa hora debe ser pagada como extra.
Finalmente, la ley permite que las 44 horas semanales se distribuyan de mutuo acuerdo entre empleador y trabajador, ya sea en cinco días o en seis, siempre respetando el día de descanso. La jornada puede organizarse en esquemas como: 8 horas de lunes a viernes y 4 los sábados, entre otras combinaciones posibles.
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