Junio es uno de los meses más esperados por muchos colombianos, especialmente por la prima que viene con el salario.

El mes de junio implica varias cosas para los colombianos, las vacaciones de mitad de año, el fin de un semestre en la universidad y promociones en diferentes destinos y hoteles debido a que se para la prima a muchos trabajadores.
La prima en Colombia: quiénes la reciben y cómo calcularla
Este pago va dirigido a los trabajadores legales con contrato vigente estipulado bajo el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual se paga dos veces en el año, a mitad en junio y a finales en diciembre, debido a que son los meses o periodos del año en que más gastos hay debido a las vacaciones, impuestos y demás.
Sin embargo, no todos los trabajadores legales bajo un contrato pueden gozar de este beneficio, como: los trabajadores independientes, quienes tienen contratos por prestación de servicios, los aprendices o practicantes con contrato de aprendizaje y quienes ganen un salario integral.
Así que, quienes reciben la prima tendrán su salario completo del mes trabajado, más la mitad de lo que ganan normalmente, es decir un salario y medio. Las fechas límite de pago para estos son el 30 de junio y el 20 de diciembre.
- Esta es la fórmula para saber cuánto recibiría: Prima de servicios = (Salario base mensual + subsidio de transporte) x (Días laborados/360)
- Sustituimos: 1.623.500 pesos x (180/360)
- El resultado es de 811.750 pesos como pago de la prima de servicios
En caso de que la empresa no cumpla con estos pagos, deberán pagar una multa de hasta 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la indemnización de un día de trabajo por cada día de retraso en el pago y el cobro de intereses moratorios si pasan más de 24 meses sin el pago.
¿La prima se incluye dentro de la cuota alimentaria para los hijos?
Los juzgados de familia son los únicos en establecer el monto de la cuota alimentaria, basándose en el Código de Infancia y Adolescencia. Aunque por lo general no hay una cuota fija, se asume que el padre gana al menos un salario mínimo vigente, desde el cual se parte para contribuir a la cuota.
Estos son las condiciones que se consideran al momento de estipular el monto de la cuota alimentaria: la edad del niño, los ingresos de los padres y cualquier necesidad especial que pueda tener el menor.
En caso de que el padre gane más que un salario mínimo, el juzgado lo ajusta para estipular una cantidad con la que pueda contribuir, entre mayor el salario, mayor la contribución.
A partir de ese momento, el valor de la cuota queda fijada, por lo cual no varía si se presenta algún aumento, tampoco en caso de recibir la prima, es decir, que el monto con el que debe contribuir a la cuota alimentaria se mantiene igual.
En caso de incumplir con la cuota alimentaria, el padre o la madre podrían enfrentarse a un proceso judicial en la que se le embargaría los bienes al igual que los salarios del deudor, lo cual aseguraría lo sucesivo del pago de las cuotas.
Si uno de los padres deja de cumplir con su obligación de proveer la cuota alimentaria, el en cargado del menor puede hacer lo siguiente:
- Si el menor está reconocido, puede presentar una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de inasistencia alimentaria, siempre y cuando ya se haya fijado la cuota alimentaria.
- Si el menor no está reconocido, el encargado del menor deberá acercarse a un centro zonal del ICBF para que un defensor de familia presente una demanda para iniciar el Proceso Ejecutivo de Alimentos, lo cual busca asegurar el pago de la deuda.
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