El 16 de julio entró en vigor la nueva reducción laboral en la que ya no son 46 sino 44 horas semanales.
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Con la integración de la Ley 2101 del 2021 y su aplicación desde el 2023, muchos trabajadores en Colombia celebraron la decisión en que se propuso un modelo de reducción de la jornada laboral que, aunque progresiva, llegará a la meta de 42 horas semanales en el 2026.
Así es la reducción de la jornada laboral en Colombia
La Ley 2101 se radicó en el año 2021, aunque fue hasta el 2023 que esta entró en vigor con el plan de una reducción progresiva de la jornada laboral en Colombia.
Es así como desde el 2023, cada año, se reducen ciertas horas de la jornada para los trabajadores en el país, de la siguiente manera:
- 2023: Se redujo una hora de las 48, quedando en 47 horas semanales.
- 2024: Se redujo una hora de las 47, quedando en 46 horas semanales.
- 2025: Se redujeron dos horas de las 46, quedando en 44 horas semanales.
- 2026: Se reducirán dos horas de las 44, quedando en 42 horas semanales.
Al haber entrado en el marco de la reducción horaria recientemente, los trabajadores deben tener en cuenta algunos aspectos con este cambio con sus empresas, como la actualización del contrato en cuanto a la jornada laboral, modificar el reglamento interno y entregar los nuevos horarios a los trabajadores.
¿Para quiénes no aplica la reducción de la jornada laboral?
A pesar de lo que muchos creen, no todos entran dentro de la reducción de la jornada laboral en la que disminuye de 46 a 44 horas semanales.
Con la modificación de la Ley 2101 de 2021 al artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, estipula que las siguientes personas no hacen parte de la reducción de la jornada laboral:
a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.
b) La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:
1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.
c) El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.
“En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado”, explica el Artículo 161.
¿Cuánto costará la hora de trabajo en Colombia 2025 tras la reducción de jornada?
En caso de exceder las horas máximas en un día o en la semana, las empresas están obligadas a remunerar las horas demás como extras, siendo este un recargo del 25% sobre el valor de la hora diaria.
Para calcular el valor de recargos y horas extras que realice el trabajador, se debe tener en cuenta lo siguiente, al sumar estos porcentajes al valor de la hora de trabajo:
- Hora extra día: 25%
- Hora extra noche: 75%
- Hora extra día (domingo o festivo): 100%
- Hora extra noche (domingo o festivo): 150%
- Recargo nocturno: 35%
- Recargo dominical o festivo: 80% (a partir del 1 de julio 2026: 90% y 1 de julio 2027: 100%)
- Recargo dominical + nocturno: 115%
Si el valor de un salario mínimo es de $1.423.500 pesos, con la reducción de 46 a 44 horas semanales hacen un total de 220 horas laborales al mes. En este sentido, el valor por hora de trabajo es de $6.470 pesos.
Si desea calcular el valor de los recargos y extras con la nueva reducción de jornada laboral, puede hacer la siguiente formula:
Ejemplo para calcular el valor de la hora ordinaria (en este caso es el salario mínimo) con recargo nocturno:
6.470 x 35 (porcentaje del recargo nocturno) = 226.450
226.450 ÷ 100 = 2.264 pesos
2.264 + 6.470 = 8.734 pesos
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